Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2006
Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2005/12/02/1456#disposicion-final-primera

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