Art. 5
En vigor desde 17 dic 1992
A instancias de la autoridad requirente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Ministerio de Sanidad y Consumo se instará el órgano competente de las Comunidades Autónomas para ejercer o reforzar la vigilancia en la zona en las que se sospechen irregularidades, en particular:
a) Los establecimientos.
b) Los lugares donde se establezcan depósitos de mercancías.
c) Los movimientos de mercancías declarados.
d) Los medios de transporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/27/1438#art-5