Art. 6

En vigor desde 2 mar 2019
A instancias de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará a ésta, en particular mediante informes y otros documentos o de sus copias certificadas conformes o extractos, todos los datos adecuados de que disponga o que obtenga, relacionados con las operaciones efectivamente comprobadas que la autoridad requirente considere que pueden ser contrarias a la legislación veterinaria. Se modifica por la disposición final 3.6 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2859#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/11/27/1438#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil