Art. [preambulo]

En vigor desde 2 mar 2019
El buen funcionamiento de la política agrícola común y del mercado común para los productos agrícolas, así como la expectativa de la supresión de controles veterinarios en las fronteras para llevar a efecto el mercado único, hacen necesario el reforzamiento de la colaboración entre las autoridades encargadas en cada Estado miembro de la aplicación de la reglamentación veterinaria. Consecuentemente, resulta necesario incorporar a la legislación española las normas relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar la buena aplicación de la legislación veterinaria, normas que se encuentran recogidas en la Directiva 89/608/CEE, del Consejo, de 21 de noviembre, y en consonancia con la competencia estatal enunciada en el artículo 149.1.3.ª y 16.ª, de la Constitución. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992, DISPONGO: Se eliminan todas las referencias a aspectos zootécnicos según establece la disposición final 3.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2859#df-3

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eli/es/rd/1992/11/27/1438#preambulo-pr

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