Art. 2

En vigor desde 2 mar 2019
A los efectos del presente Real Decreto se entenderá por: Legislación veterinaria: el conjunto de disposiciones de carácter comunitario y de disposiciones adoptadas para aplicar la normativa comunitaria que regula la sanidad animal, la salud pública con respecto al sector veterinario, la inspección sanitaria de los animales, carnes y otros productos de origen animal y la protección de los animales. Autoridad competente requirente: los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para la formulación de una demanda de asistencia a otro Estado miembro. Autoridad competente requerida: los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cuando se dirija al Estado español una demanda de asistencia. Se suprime el tercer párrafo, relativo a la legislación zootécnica, por la disposición final 3.3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2859#df-3

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eli/es/rd/1992/11/27/1438#art-2

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