Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 ene 1993
1. Con anterioridad al 1 de octubre de 1997, si se cumplen las previsiones del artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, la Administración competente procederá a la integración o adscripción definitiva, en su caso, de las enseñanzas de Educación Física y de los actuales Institutos de Educación Física en que éstas se imparten, en las Universidades que corresponda, previo acuerdo de éstas, a los efectos establecidos en los artículos 9, 58.5 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto.
2. Hasta la integración o adscripción definitiva indicada en el apartado anterior, seguirán en vigor los convenios de tercer ciclo relacionados con la educación física a que se refiere la disposición transitoria 4.ª de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
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Proeli/es/rd/1992/11/27/1423#disposicion-transitoria-primera