Art. 4

En vigor desde 12 ene 1993
Los planes de estudios a cursar para la obtención del título oficial de Licenciado en Educación Física serán aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
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eli/es/rd/1992/11/27/1423#art-4

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