Art. 4
En vigor desde 12 ene 1993
Los planes de estudios a cursar para la obtención del título oficial de Licenciado en Educación Física serán aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/27/1423#art-4