Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 ene 1993
1. En el momento de la integración a que se refiere la disposición anterior, el profesorado y personal de Administración y servicios de los Institutos de Educación Física pasarán a prestar servicios en la Universidad que corresponda. 2. La incorporación del profesorado se producirá en el régimen jurídico y de dedicación que proceda. El personal de administración y servicios que tenga la condición de funcionario pasará a prestar servicio en las Universidades en situación de servicio activo en sus Cuerpos o Escalas. El personal laboral pasará a prestar servicios en la Universidad que corresponda. 3. En el supuesto de Institutos de Educación Física, cuya titularidad ostenten Comunidades Autónomas, se estará a las disposiciones dictadas por la respectiva Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/rd/1992/11/27/1423#disposicion-transitoria-segunda

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