Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 12 ene 1993
En el momento de la integración a que se refiere la disposición transitoria primera, se transferirán a las Universidades respectivas las dotaciones presupuestarias que figuren en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de las enseñanzas y centros correspondientes, que integrarán la subvención anual prevista en el artículo 54.3, a), de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
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Proeli/es/rd/1992/11/27/1423#disposicion-transitoria-tercera