Art. 3
En vigor desde 12 ene 1993
1. El acceso a los estudios universitarios de Educación Física se regirán por las normas generales vigentes para el acceso a los estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Licenciado Universitario.
2. Las Universidades, en atención a las aptitudes indispensables para el aprendizaje de las asignaturas o disciplinas propias de las enseñanzas de Educación Física, podrán efectuar a quienes soliciten iniciar dichos estudios pruebas de evaluación de las aptitudes personales para la actividad física y el deporte que, en ningún caso, consistirán en pruebas de conocimiento y sólo otorgarán la calificación de apto o no apto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/27/1423#art-3