Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 12 ene 1993
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, dejará de expedirse el título de Diplomado en Educación Física establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril. No obstante, quienes hayan superado las enseñanzas de primer ciclo de Educación Física, conforme a los actuales planes de estudios debidamente aprobados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto o se encuentren matriculados en las mismas en el curso 1992-1993, podrán optar al referido título de Diplomado en Educación Física, de acuerdo con la normativa hasta ahora vigente, en el plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, manteniendo los derechos actuales inherentes a dicho título.
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Proeli/es/rd/1992/11/27/1423#disposicion-adicional-segunda