Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 12 ene 1993
1. En virtud de lo establecido en el artículo 1 del presente Real Decreto y hasta tanto se produce la efectiva integración o adscripción definitiva de los Institutos de Educación Física a las Universidades, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones anteriores, éstas podrán impartir o autorizar la impartición de las enseñanzas en aquellos Institutos con el personal propio de estos centros, previo acuerdo con la Entidad titular correspondiente. 2. Hasta el momento en que se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 4 del presente Real Decreto, mantendrán su vigencia los actuales planes de estudios de los Institutos de Educación Física debidamente aprobados.
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eli/es/rd/1992/11/27/1423#disposicion-transitoria-cuarta

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