Art. 2

En vigor desde 12 ene 1993
1. Los alumnos que superen los estudios universitarios de Educación Física obtendrán el título de Licenciado en Educación Física, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y habilitará para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente. 2. Dicho título será expedido por el Rector de la Universidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y normas dictadas en su desarrollo.
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eli/es/rd/1992/11/27/1423#art-2

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