Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Segunda. Procedimiento
Art. 95
101 / 118En vigor desde 17 dic 2006
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-95