Art. 90
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Primera. Faltas y sanciones

Art. 90

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En vigor desde 17 dic 2006
Las sanciones que pueden imponerse son: 1. Por faltas muy graves: a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años. b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años. c) Expulsión del Colegio 2. Por faltas graves: a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses. b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses. 3. Por faltas leves: a) Reprensión privada. b) Apercibimiento por escrito.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-90