Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 82

En vigor desde 17 dic 2006
Por el Consejo General se tomarán los acuerdos necesarios para atender los gastos provocados por la celebración de las Asambleas Nacionales de colegiados y de Reuniones Nacionales de miembros de las Juntas de Gobierno. La Comisión Permanente del Consejo General fiscalizará tales gastos, de acuerdo con el presupuesto previamente elaborado.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-82

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