Art. Artículo decimocuarto

En vigor desde 23 jun 1977
El expediente se tramitará en el plazo máximo de cuatro meses, salvo que circunstancias justificadas impidieran concluirlo. En tal caso, el Instructor solicitará de la Subdelegación General de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión la ampliación del indicado plazo.
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eli/es/rd/1977/06/17/1410#articulo-decimocuarto

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