Art. Artículo decimoséptimo

En vigor desde 23 jun 1977
Cuando de Io actuado se deduzca la existencia de posibles responsabilidades penales, se remitirá a la jurisdicción competente testimonio de las actuaciones o el original del expediente, si aquélla lo reclamare.
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eli/es/rd/1977/06/17/1410#articulo-decimoseptimo

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