Art. Artículo decimocuarto

Art. Artículo decimocuarto

14 / 21
En vigor desde 23 jun 1977
El expediente se tramitará en el plazo máximo de cuatro meses, salvo que circunstancias justificadas impidieran concluirlo. En tal caso, el Instructor solicitará de la Subdelegación General de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión la ampliación del indicado plazo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/06/17/1410#articulo-decimocuarto