Art. Artículo decimonoveno
En vigor desde 23 jun 1977
De las cantidades obtenidas de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, se destinará un cincuenta por ciento para eI Colegio de Huérfanos de Farmacéuticos, y el resto tendrá el mismo destino que las disposiciones vigentes asignen á la participación de los beneficiarios en el pago del precio de los medicamentos dispensados con cargo a la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/1977/06/17/1410#articulo-decimonoveno