Art. Artículo noveno
En vigor desde 23 jun 1977
Cuando las infracciones sancionables pudieran afectar a la normal dispensación de medicamentos, el Ministerio de la Gobernación, a propuesta del Ministerio de Trabajo, podrá autorizar a las Entidades Gestores de la Seguridad Social la adopción de las medidas pera la normalización de dicha dispensación.
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Proeli/es/rd/1977/06/17/1410#articulo-noveno