Capítulo CAPÍTULO X

Art. 62

En vigor desde 4 mar 2001
1. El Consejo podrá formular la propuesta inicial de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación o disolución, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. 2. La propuesta inicial, una vez adoptada por el Consejo, será cursada para debate en todas las Asambleas Territoriales. A la vista de los acuerdos adoptados, el Consejo formulará, en su caso, nueva propuesta y, si procede, la elevará a la Asamblea General. Para decidir sobre la presentación de esta propuesta a la Administración que sea competente para su aprobación, se convocará Asamblea General extraordinaria, siendo precisos los votos de los dos tercios de los colegiados de número, para promover la disolución. Aprobada la disolución, se nombrará una Comisión liquidadora, integrada por cinco miembros, que resolverá sobre el patrimonio y destino de los resultados.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-62

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