Art. 50
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 4 mar 2001
Son órganos competentes para imponer sanciones: a) Las Juntas de Gobierno Territoriales para las faltas leves. b) El Consejo para las faltas graves y muy graves.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-50