Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 35

38 / 65
En vigor desde 4 mar 2001
Al frente de cada zona habrá una Junta de Gobierno, formada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y los Delegados provinciales. En el Reglamento General podrá ampliarse el número de miembros, estableciendo las Vocalías o Delegaciones que se estimen convenientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/16/140#art-35