Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización territorial
Art. 30
En vigor desde 4 mar 2001
Las zonas en su ámbito territorial se organizan según lo establecido en los artículos siguientes de esta sección, por medio de:
a) La Asamblea Territorial.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano.
d) El Vicedecano.
e) Los Delegados provinciales.
f) El Secretario.
g) El Tesorero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-30