Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Organización general
Art. 25
En vigor desde 4 mar 2001
Corresponde al Secretario:
1. Levantar acta de las sesiones de los diferentes órganos colegiales y llevar y custodiar el libro de actas.
2. Ejecutar los acuerdos del Consejo y la Comisión Permanente.
3. Librar certificaciones.
4. Custodiar el archivo de documentos del Colegio y llevar el Registro General, Censo de Colegiados y Libro de Distinciones del Colegio.
5. Firmar las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, correspondencia de trámite y demás documentos administrativos.
6. Dar cuenta al Presidente, Consejo y Comisión Permanente de los asuntos propios de sus respectivas competencias.
7. Redactar la memoria anual del Colegio.
8. Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno que preste servicio en el Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-25