Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización territorial
Art. 28
En vigor desde 4 mar 2001
1. Las zonas tendrán su sede según determine el Reglamento General.
2. Las sedes de las zonas dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.
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Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-28