Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 29

En vigor desde 4 mar 2001
La creación, modificación, absorción o segregación de zonas deberá ser aprobada por la Asamblea General, sin perjuicio de los requisitos y trámites que establezca el Reglamento General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/16/140#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil