Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 30

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En vigor desde 4 mar 2001
Las zonas en su ámbito territorial se organizan según lo establecido en los artículos siguientes de esta sección, por medio de: a) La Asamblea Territorial. b) La Junta de Gobierno. c) El Decano. d) El Vicedecano. e) Los Delegados provinciales. f) El Secretario. g) El Tesorero.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-30