Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 27

En vigor desde 4 mar 2001
1. El Colegio se organiza territorialmente en zonas, a efectos de la gestión que se les encomiende para el cumplimiento en su ámbito de los fines colegiales. 2. Las zonas se delimitarán, denominarán y actuarán según determine el Reglamento General. 3. En las zonas que abarquen más de una provincia se designarán Delegados provinciales. En las insulares podrán designarse Delegados en las islas. 4. Los colegiados quedan adscritos a la zona que les corresponda, por razón de su residencia o lugar de trabajo, y los residentes en el extranjero a la que elijan, sin que ello implique requisito especial alguno para ejercer la profesión en cualquier otro territorio del Estado.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-27

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