Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 8 oct 1997
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, 36 y 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores o sus representantes serán informados de todas las medidas que vayan a adoptarse en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en especial de las relacionadas con la aplicación de los artículos 3 a 6 de la presente disposición. 2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores de que se trate.
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eli/es/rd/1997/09/05/1389#art-7

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