Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 8 oct 1997
El empresario velará por la existencia y mantenimiento de los medios de evacuación y de salvamento adecuados, a fin de que los trabajadores, en caso de peligro, puedan evacuar los lugares de trabajo sin dificultad, rápidamente y con total seguridad.
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eli/es/rd/1997/09/05/1389#art-5

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