Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 8 oct 1997
El empresario deberá tomar las medidas y precauciones apropiadas al tipo de explotación para: a) Prevenir, detectar y combatir el inicio y la propagación de incendios y explosiones, y b) Evitar la formación de atmósferas explosivas o nocivas para la salud.
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eli/es/rd/1997/09/05/1389#art-4

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