Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 8 oct 1997
La consulta y la participación de los trabajadores y sus representantes sobre las condiciones a que se refiere el presente Real Decreto, tendrán lugar de conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/09/05/1389#art-9