Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 55

En vigor desde 1 dic 1990
Por delegación del Ministro de Defensa el Director general de Personal acordará el pase a la situación de reserva para los incluidos en los puntos d), e) y f) del artículo 50 de este Reglamento y para los Oficiales Generales, excepto en el supuesto previsto en el artículo anterior. 2. Por delegación del Ministro de Defensa, los Mandos o Jefaturas de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, acordarán el pase a la situación de reserva para el resto de los supuestos contemplados en los articulos 50 y 53 de este Reglamento. 3. En todos los casos el pase a la situación de reserva producirá el cese automático en los destinos y cargos que se ocupen.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-55

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