Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

En vigor desde 1 dic 1990
El Gobierno podrá ordenar en caso de movilización la incorporación de todo o parte del personal que se encuentre en la situación de reserva. Desde su incorporación y hasta que se produzca la desmovilización, los militares de carrera que sean movilizados estarán sometidos al régimen establecido en la Ley.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-58

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