Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 57

En vigor desde 1 dic 1990
El militar en situación de reserva solamente podrá pasar a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de funciones en las condiciones y con los efectos que previene el presente Reglamento, en lo que le sean de aplicación. Al cesar en las mismas se reintegrará a la de reserva.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-57

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