Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 59

En vigor desde 1 dic 1990
1. El militar de empleo podrá encontrarse en las situaciones administrativas de servicio activo, disponible, suspenso de empleo y suspenso de funciones reguladas en los capítulos anteriores, así como en la de excedencia voluntaria en los supuestos contenidos en los puntos e) y f) del artículo 31 de este Reglamento. 2. El tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria del punto e) del artículo 31 no se computará a los efectos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-59

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