Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 56

En vigor desde 1 dic 1990
1. En situación de reserva el militar de carrera no podrá ascender, excepto con carácter honorífico, ni ocupar los destinos a que se refiere el artículo 72 de la Ley, salvo que por el Ministro de Defensa, atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta su historial militar, se le destine a determinados puestos orgánicos del Ministerio de Defensa. 2. El tiempo transcurrido en la situación de reserva únicamente será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-56

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