Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 51

En vigor desde 1 dic 1990
El tiempo de permanencia a que se refiere el punto a) del artículo anterior, se computará a partir de la fecha de ascenso al empleo correspondiente, con independencia de la situación administrativa en la que el interesado pudiera encontrarse durante ese período de tiempo.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-51

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