Art. 3

En vigor desde 21 ago 2008
1. El Servicio Público de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura periférica, para el cumplimiento de sus competencias. 2. Los órganos rectores de la estructura central son los siguientes: a) Consejo General. b) Comisión Ejecutiva Central. c) Dirección General. 3. En caso de considerarse oportuno, los órganos rectores podrán dotarse de un reglamento de funcionamiento interno.
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eli/es/rd/2008/08/01/1383#art-3

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