Art. 3
En vigor desde 21 ago 2008
1. El Servicio Público de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura periférica, para el cumplimiento de sus competencias.
2. Los órganos rectores de la estructura central son los siguientes:
a) Consejo General.
b) Comisión Ejecutiva Central.
c) Dirección General.
3. En caso de considerarse oportuno, los órganos rectores podrán dotarse de un reglamento de funcionamiento interno.
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Proeli/es/rd/2008/08/01/1383#art-3