Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen disciplinario

Art. 33

En vigor desde 21 ene 2003
1. La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes, siempre previa formación de expediente disciplinario, en el cual, en todo caso, se dará audiencia al interesado, y que se instruirá por la Comisión Deontológica conforme al procedimiento que se regula en los apartados siguientes. 2. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o a instancia del Decano del Colegio, o en virtud de denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas. Cuando medie denuncia, la Junta de Gobierno dispondrá la apertura de un trámite de admisibilidad previo, en el que, tras analizar los antecedentes disponibles, podrá ordenar el archivo de las actuaciones o dar trámite al expediente. El acuerdo por el que se inicie un expediente disciplinario deberá recoger la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente disciplinario, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. 3. La Junta de Gobierno dará traslado del acuerdo de incoación del expediente a la Comisión Deontológica, acompañándolo de sus antecedentes y cualquier información que sea relevante para la instrucción. Asimismo, dicho acuerdo se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al presunto responsable de la infracción. 4. La Comisión Deontológica podrá practicar las diligencias indagatorias que estime necesarias para decidir si procede proponer a la Junta de Gobierno el sobreseimiento del expediente, si no aprecia indicios de ilícito disciplinario, o continuar la instrucción del expediente disciplinario. La resolución de la Junta de Gobierno que declare el sobreseimiento del expediente disciplinario será inmediatamente notificada a los interesados. 5. En otro caso, la Comisión Deontológica formulará un pliego de concreción de los hechos constitutivos de infracción, que notificará al presunto responsable. En este pliego habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados, los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta, así como la sanción a que, en su caso, ésta puede ser acreedora. Asimismo, hará expresa indicación de la identidad de las personas que asuman la instrucción, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuye tal competencia. La notificación recogerá también el derecho del expedientado a formular las alegaciones, aportar los documentos e informaciones y, en su caso, proponer las pruebas, concretando los medios de que pretende valerse, que considere convenientes para su defensa, en el plazo de quince días hábiles desde su recepción. 6. Concluidas las anteriores actuaciones, y a la vista de éstas, la Comisión Deontológica formulará la correspondiente propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se propone imponer. De esta propuesta se dará traslado al expedientado, al que se concederá audiencia para que formule las alegaciones que estime oportunas o convenientes a su derecho. 7. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, la Comisión Deontológica dará cuenta de su actuación y remitirá la correspondiente propuesta de resolución, junto con todos los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que se hayan realizado en el procedimiento, a la Junta de Gobierno para que ésta adopte la resolución que estime procedente. La Junta de Gobierno antes de resolver podrá disponer la práctica de nuevas diligencias por dicha Comisión, con la consiguiente redacción de nueva propuesta de resolución por parte de esta última. 8. La resolución de la Junta de Gobierno habrá de ser motivada y decidir todas las cuestiones planteadas. No podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución. En la notificación de la resolución se expresarán los recursos que procedan contra ella, los órganos colegiales o judiciales ante los que hayan de presentarse y los plazos para interponerlos. 9. Contra la resolución que ponga fin al expediente disciplinario podrá recurrirse ante la misma Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de los presentes Estatutos. 10. En el expediente son utilizables todos los medios de prueba admisibles en Derecho, correspondiendo a la Comisión Deontológica la práctica de las que habiendo sido propuestas estime oportunas o las que ella misma pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente. 11. En tanto no se cree la Comisión Deontológica, la Junta de Gobierno nombrará directamente a los instructores de los expedientes disciplinarios. 12. Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos generales, por el Reglamento de régimen interior del Colegio.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-33

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