Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 21 ene 2003
1. El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, en tanto que corporación de derecho público, se rige en su organización y funcionamiento por: a) La legislación básica estatal en materia de colegios profesionales. b) Los presentes Estatutos generales. c) El Reglamento de régimen interior que el Colegio apruebe en desarrollo y aplicación de las previsiones de sus Estatutos generales. d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable. 2. En lo no previsto por los Estatutos generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común. El régimen jurídico de los órganos colegiados del Colegio Profesional se ajustará a las normas contenidas en estos Estatutos generales y, en su caso, en el Reglamento de régimen interior. El Reglamento de régimen interior deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en estos Estatutos generales. 3. Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio con trascendencia económica deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 1 7 de julio, de Defensa de la Competencia.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-35

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