Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen disciplinario
Art. 32
En vigor desde 21 ene 2003
Las infracciones prescribirán a los seis meses las leves a los dos años las graves; y a los tres años las muy graves.
Las sanciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de la infracción comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de éstas. Las actuaciones tendrán lugar con conocimiento del interesado.
Las sanciones se cancelarán: al año, si la falta fuera leve; a los dos años, si fuera grave; y a los cuatro años, si fuera muy grave. Los plazos anteriores serán contados a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-32