Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 21 ene 2003
1. Los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno agotan la vía corporativa. Tales acuerdos y disposiciones podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo. 2. Los acuerdos, actos y resoluciones de los demás órganos colegiales, excepto los de la Asamblea General, no ponen fin a la vía corporativa y son recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general reguladora del procedimiento administrativo. 3. Los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General del Colegio agotan la vía corporativa y son impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-38

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