Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 21 ene 2003
Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del Colegio en el ejercicio legítimo de potestades administrativas serán ejecutivos desde su adopción, en los términos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-37

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