Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen disciplinario
Art. 29
En vigor desde 21 ene 2003
El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos generales, el Reglamento de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas y acuerdos colegiales de carácter obligatorio emanados de los órganos colegiales en el ejercicio de su competencia.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-29