Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medios económicos

Art. 25

En vigor desde 21 ene 2003
1. El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial dispondrá de los siguientes recursos económicos, que podrán tener carácter ordinario o extraordinario. 2. Constituyen sus recursos ordinarios: a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial. b) Las contribuciones económicas de los colegiados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. c) Los ingresos procedentes de la elaboración de informes, dictámenes, peritajes, estudios y cualesquiera otros asesoramientos técnicos que se le requieran. d) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen. e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan. 3. Son recursos extraordinarios: a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario. b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio. c) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-25

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