Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen electoral

Art. 24

En vigor desde 21 ene 2003
1. El voto electoral es directo y secreto y se podrá ejercitar personalmente, por correo o por procedimientos informatizados. 2. La votación por correo puede realizarse a través del servicio postal, requiriendo, en todo caso, que quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la mesa electoral antes de finalizar la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia. 3. Cuando el Colegio tenga los servicios informáticos adecuados, el voto podrá también emitirse a través de correo electrónico o mecanismos informatizados análogos, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolle, que deberá garantizar en todo caso el carácter secreto y la autenticidad del voto emitido.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-24

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