Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen electoral

Art. 22

En vigor desde 21 ene 2003
1. Todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno tienen carácter electivo. 2. El Reglamento de régimen interior regulará el procedimiento de convocatoria y celebración de las elecciones, contemplando, en su caso, la confección de las listas, que tendrán carácter cerrado, de elegibles y suplentes; el sistema de proclamación de candidatos; la toma de posesión de éstos; y el régimen de impugnación. En desarrollo de sus previsiones, la Junta de Gobierno podrá aprobar normas electorales que rijan cada proceso electivo.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-22

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